ENSAYO JURIDICO – ANALISIS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL INDECOPI EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DR. ANDRE CASTAÑEDA HIDALGOABOGADO POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – EXPERTO EN TEMAS DE DERECHO AL CONSUMIDOR

En esta oportunidad, el abogado Andre Castañeda, experto
en temas de Derecho del Consumidor, nos habla de la potestad sancionadora que
tiene Indecopi en relación a la protección al consumidor. El derecho al
consumidor está consagrado en el artículo 65 de la constitución política del
Perú la cual señala “El estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho
a la información sobre los bines y servicios que se encuentren a su
disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la
seguridad de la población” es decir que si bien defiende el derecho al
consumidor, está dirigido en especial a equilibrar la situación que tiene el
consumidor frente al mercado, ya que hay una evidente desigualdad entre la
información que maneja una empresa a la
que se le ofrece al consumidor, y por supuesto a velar por la salud de los
consumidores de un producto o servicio.
Es con este propósito y con el fin de defender el derecho
a la información, a la seguridad, el derecho a escoger y el derecho a la salud
que el Código de Protección al Consumidor establece las sanciones y el
procedimiento a aplicar a aquellos que transgredan estos derechos.
Señala Andre Castañeda,
encontramos a las sanciones dentro del Título V de Responsabilidades y
sanciones de la ley Nº 29571 Código de defensa y protección al consumidor, allí
estarán establecidas las medidas correctivas cuyo fin son resarcir, reparar y
restablecer.
La sanción se aplicara como una consecuencia jurídica,
cuya finalidad es la de disuadir, para que no se vuelva a cometer la infracción
o transgresión; y la de castigar, cuando la infracción se cometa y traiga
consecuencias que perjudiquen al consumidor. Dentro de las sanciones
encontramos las amonestaciones y las multas, estas sanciones
administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que
ordene el Indecopi y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.
Sobre
los criterios de graduación de las sanciones, es el artículo 112 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor ha sido modificado por el Artículo 1 del Decreto
Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Para la graduación de las sanciones, Indecopi
tiene en cuenta los siguientes criterios:
a) El beneficio ilícito esperado u obtenido por
la realización de la infracción. Es decir cuál es la ganancia percibida por el
infractor.
b) La probabilidad de detección de la infracción.
Esto es la posibilidad que haya tenido la administración de detectar la
infracción y sancionar la conducta infractora.
c) El daño resultante de la infracción. Cual ha
sido el perjuicio causado al bien jurídico protegido por la disposición
normativa transgredida.
d) Los efectos que la conducta infractora pueda
haber generado en el mercado.
e) La naturaleza del perjuicio causado o grado de
afectación a la vida, salud integridad o patrimonio de los consumidores.
f) Otros criterios que, dependiendo del caso
particular, se considere adecuado adoptar.
Es función de Indecopi analizar dichos
criterios y evaluar para poder emitir sanciones acordes a la situación.
Andre
Castañeda nos ilustra con casos reales sobre discriminación y como el derecho
del consumidor es transgredido. El punto es mostrar la diferencia que existe
entre los criterios de graduación usado en la realidad, así también como los
montos de las multas pueden variar, esto también depende de a cuanto hacienda
una IUT en cada año, así es como dos casos con conductas infractoras similares podrán
ser juzgadas con similares criterios de graduación pero variar en el monto de
la multa por el monto ascendente de la
UIT en determinado año. Lo más importante y a tener en cuenta es tener
elementos objetivos que permitan calcular los montos a los que ascenderán las
sanciones, y estos elementos variarían en relación al caso en concreto.
A
modo de conclusión podemos señalar que es difícil establecer una fórmula de cálculo
para las sanciones y que sea aplicable a todos los casos, es imposible porque
cada caso tendrá características especificas, como el bien jurídico afectado en
materia de derecho al consumidor, así como las consecuencias y la magnitud de
afectación que ha producido, sin embargo, si es sumamente importante tener una
fórmula que puede servir de base y que esta sea moldeable para cada caso. Como
indica el expositor, esto es complicado pero hay algo que se debe de proteger y
eso es el principio de predictibilidad de la ley.
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