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ANALISIS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL INDECOPI EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


ENSAYO JURIDICO – ANALISIS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL INDECOPI EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DR. ANDRE CASTAÑEDA HIDALGOABOGADO POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – EXPERTO EN TEMAS DE DERECHO AL CONSUMIDOR


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En esta oportunidad, el abogado Andre Castañeda, experto en temas de Derecho del Consumidor, nos habla de la potestad sancionadora que tiene Indecopi en relación a la protección al consumidor. El derecho al consumidor está consagrado en el artículo 65 de la constitución política del Perú la cual señala “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho  a la información sobre los bines y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población” es decir que si bien defiende el derecho al consumidor, está dirigido en especial a equilibrar la situación que tiene el consumidor frente al mercado, ya que hay una evidente desigualdad entre la información que maneja una  empresa a la que se le ofrece al consumidor, y por supuesto a velar por la salud de los consumidores de un producto o servicio.

Es con este propósito y con el fin de defender el derecho a la información, a la seguridad, el derecho a escoger y el derecho a la salud que el Código de Protección al Consumidor establece las sanciones y el procedimiento a aplicar a aquellos que transgredan estos derechos.
Señala Andre Castañeda,  encontramos a las sanciones dentro del Título V de Responsabilidades y sanciones de la ley Nº 29571 Código de defensa y protección al consumidor, allí estarán establecidas las medidas correctivas cuyo fin son resarcir, reparar y restablecer.

La sanción se aplicara como una consecuencia jurídica, cuya finalidad es la de disuadir, para que no se vuelva a cometer la infracción o transgresión; y la de castigar, cuando la infracción se cometa y traiga consecuencias que perjudiquen al consumidor. Dentro de las sanciones encontramos las amonestaciones y las multas, estas sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el Indecopi y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.

Sobre los criterios de graduación de las sanciones, es el  artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor ha sido modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Para la graduación de las sanciones, Indecopi tiene en cuenta los siguientes criterios:
a)    El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción. Es decir cuál es la ganancia percibida por el infractor.
b)    La probabilidad de detección de la infracción. Esto es la posibilidad que haya tenido la administración de detectar la infracción y sancionar la conducta infractora.
c)    El daño resultante de la infracción. Cual ha sido el perjuicio causado al bien jurídico protegido por la disposición normativa transgredida.
d)    Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado.
e)    La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud integridad o patrimonio de los consumidores.
f)     Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar.

Es función de Indecopi analizar dichos criterios y evaluar para poder emitir sanciones acordes a la situación. 

Andre Castañeda nos ilustra con casos reales sobre discriminación y como el derecho del consumidor es transgredido. El punto es mostrar la diferencia que existe entre los criterios de graduación usado en la realidad, así también como los montos de las multas pueden variar, esto también depende de a cuanto hacienda una IUT en cada año, así es como dos casos con conductas infractoras similares podrán ser juzgadas con similares criterios de graduación pero variar en el monto de la multa por el  monto ascendente de la UIT en determinado año. Lo más importante y a tener en cuenta es tener elementos objetivos que permitan calcular los montos a los que ascenderán las sanciones, y estos elementos variarían en relación al caso en concreto.

A modo de conclusión podemos señalar que es difícil establecer una fórmula de cálculo para las sanciones y que sea aplicable a todos los casos, es imposible porque cada caso tendrá características especificas, como el bien jurídico afectado en materia de derecho al consumidor, así como las consecuencias y la magnitud de afectación que ha producido, sin embargo, si es sumamente importante tener una fórmula que puede servir de base y que esta sea moldeable para cada caso. Como indica el expositor, esto es complicado pero hay algo que se debe de proteger y eso es el principio de predictibilidad de la ley.

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