PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Antes de iniciar con el tema
en concreto debemos establecer la diferencia entre el hardware y el software,
el Hardware son los elementos físicos, son las partes que observamos, aquello
que tocamos, es decir serán las pantallas, teclados entre otros accesorios,
mientras que el Software son aquellos sistemas y programas que le dan vida y
utilidad a la computadora.
Como mencionan Moisset & Hiruela en un inicio no había
dificultad en cuanto a la protección jurídica de este nuevo avance tecnológico,
se consideraban como una unidad, es así que la protección del hardware y el
software iban juntos, se tutelaba la computadora como una unidad.
Sin embargo, debido a los
avances en cuanto a los sistemas y programas, y sumado las grandes ganancias
que generaban, el software adquirió un valor independiente al del hardware por
lo tanto el jurista se preocupo por su protección.
Ese es el dilema del cual
trataremos, ¿Qué tratamiento merece el software? Una protección por patente o
una protección por derechos de autor.
La Propiedad Intelectual
según Indecopi “Es un derecho intangible. Es la propiedad del autor de una
canción, de un poema, de una novela que, aunque no sea dueño del disco o libro
que los contenga, si lo es sobre su contenido, siendo el único que puede
autorizar que sea utilizado. También es la propiedad del inventor del
micrófono, que puede no tener la propiedad de los aparatos que se fabrican,
pero es el único propietario del derecho de permitir su fabricación; es la propiedad
de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y
que es la única que tiene el derecho a utilizarla. El respeto a la propiedad
intelectual es fundamental para hablar de un mercado.
Según la definición de
Indecopi podemos dividir la propiedad intelectual en dos: encontramos el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. El Derecho de Autor es constituye una rama especializada del Derecho que regula
uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas
relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras
literarias y artísticas fruto de su creación.
Mientras que la Propiedad
Industrial según la Plataforma Iberoamericana de Propiedad Intelectual señala
que “Son un conjunto de derechos que pueden poseer una persona física o
jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo. Estos derechos exclusivos son bienes
intangibles que forman parte de los activos fijos de sus titulares, por tanto son
susceptibles de ser usufructuados a través de licencias de uso, cesión, prenda
entre otras figuras. Pueden ser protegidos e terceros que pretendan
beneficiarse de ellos sin previo consentimiento de su titulas a través de diferentes acciones que la ley otorga”.
Una vez revisado los
conceptos de derechos de autor y de propiedad intelectual debemos preguntarnos
¿en qué categoría de protección estará ubicado los software?
Sobre la protección
jurídica, en el derecho comparado se han postulado tres sistemas distintos para
brindar esta protección: la protección por patentes de invención, por derechos
de autor y por un sistema propio o "sui generis".
Según Martinez & Porcelli en Estados Unidos, las
grandes empresas lideradas por Microsoft cuestionan el sistema de Copyright
como mecanismo de protección del software, ellos alegan que debe dictarse un
sistema especial o sui generis, ya que no es posible asimilar un programa de
computación a una obra literaria, plantean no migrar al sistema de patentes,
sino un desarrollo mixto que esté basado en los derechos de autor pero
contemplado con excepciones con los cuales sería más factibles patentarlas.
Estos argumentos pueden ser
formulados de la siguiente forma:
a)
Los elementos no literales del software: uno
de los principios básicos de régimen de derechos de autor o copyright, es que
este régimen no protege la idea sino la forma en la que son expresadas. No hay
problema en torno a las obras científicas, literarias y artísticas sin embargo
en el software es algo problemático porque es posible reescribir el código
completo de un programa de computación sin que se altere lo mas mínimo la
estructura del programa, si copiar una sola línea del código.
b)
Tiempo de duración de la protección: bajo el
régimen de derechos de autor la duración de la protección es excesiva, hay que
equilibrar el interés público y el privado para que todos puedan beneficiarse
de las creaciones.
c)
El carácter utilitario del software: la
música, una fotografía, una pintura puede ser utilitaria, o meramente artística; con el
software no ocurre lo mismo, está lejos de ser potencialmente expresión
artística. Los programas fuente son instrucciones, y los programas objeto lo
son mucho más. La calidad de un software no se mide por su belleza en cuanto
conjunto de instrucciones, sino por la eficacia de sus instrucciones y por la creatividad y
expresión de los complejos procesos de conocimiento que incorpora.
d)
El registro del software: el Convenio de
Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886 establece la protección
automática de las obras literarias, científicas y artísticas sin que sea necesario para el creador de la obra el
cumplimiento de formalidad algúna.
e)
El Software es secreto: todas las empresas
productoras de software saben perfectamente que la única manera de evitar que su código fuente
sea difundido, copiado o comercializado deslealmente es mantenerlo en completo
secreto, esto evidencia que de alguna manera tienen que protegerse y lo hacen
mediante la práctica de comercializar los programas de computación solamente en
código objeto y de incluir en sus licencias la prohibición de examinar el
código con el fin de obtener información vía ingeniería inversa.
f)
Programa fuente y programa objeto: tanto los
programas fuente como los programas objeto, son obras científicas, literarias y
artísticas pero cumplen funciones completamente distintas, estas diferencias los hacen objetos intelectuales
completamente distintos, por lo que no resulta aconsejable dar a ambos, por
defecto, el mismo tratamiento.
g)
El software y los derechos morales del autor:
la forma industrial de producción de software hace que la persona del
codificador sea irrelevante. Cientos de programadores trabajan distintas partes
de un programa de computación para obtener el resultado de millones de líneas
de código. Un software de esos que cualquier persona emplea hoy en día en su PC
jamás podría ser escrito por un sólo ser humano.
h)
Interfaces, pantallas, ventanas, iconos, etc.
: hacer un programa de computación implica actividades muy diversas y que el
derecho de autor no da suficiente protección a las diversas etapas para la
elaboración del software.
En el Perú según Indecopi “El
software se protege como una obra literaria fruto del ingenio humano. La tutela
comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los
manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En
el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del
programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del
disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para
substituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse
por daño o pérdida”.
Como conclusión podemos
señalar que la protección del software no se ajusta completamente a ninguna de
las dos formas de protección previstas por el legislador, ya que estos sistemas
poseen características propias y que no están contempladas bajo ninguna de las
dos formas, si se desea dar una protección completa deberán de ajustarse los
parámetros de protección a líneas que comprendan todos los aspectos que
individualizan al software.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
·
Indecopi. (s.f.). Indecopi.
Recuperado el 08 de Mayo de 2019, de
https://www.indecopi.gob.pe//web/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
·
Martinez, A., & Porcelli, A. (2015). Analisis de la
efectividad de la protección juridica del software en las modernas
legislaciones. Tendencias actuales. Revista Electronica del Instituto de
Investigaciones "Ambrosio L Gioja" , 125-154.
·
Moisset, L., & Hiruela, M. d. (s.f.). Protección
Juridica del Software.
·
Plataforma Iberoamericana de Propiedad Intelectual dirgida
empresas. (2013). Recuperado el 08 de Mayo de 2019, de CIBEPYME:
http://www.cibepyme.com/minisites/peru/es/propiedad-intelectual/propiedad-industrial/
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