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ENSAYO - CONTRATACIÓN VIRTUAL: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA





ENSAYO “LA CONTRATACIÓN VIRTUAL”


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El avance tecnológico ha hecho surgir nuevas formas de comunicación y de comercio que han dejado atrás las barreras que existían como las de tiempo y espacio. No podemos negar que día con día el comercio electrónico se vuelve más popular debido a la rapidez y los bajos costos que trae consigo esta novedosa forma de comercio siendo probablemente la inseguridad el mayor inconveniente siendo critico para este mercado otorgar mayor confianza en sus transacciones.

El mercado virtual trae consigo diversas ventajas distintas a las de la compra directa, sin embargo, también implica una serie de inseguridades para los consumidores, estas inseguridades pueden ser sobre la identidad del vendedor que oferta el producto, así como la originalidad de estos artículos, por lo tanto, el desafío del comercio electrónico es otorgar seguridad.
Pero ¿Qué es el Comercio Electrónico? La Organización Mundial de Comercio señala que “es la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”.

Entendemos por comercio electrónico todo aquello que suponga el intercambio o transacción de compra y venta de tanto bienes como servicios, así también de asegurar el intercambio efectivo que satisfaga el interés tanto del comprador como el del vendedor.
Como podemos notar está el interés de ambas partes de por medio, para que ambos intereses se vean satisfechos se debe de asegurar este intercambio a través de un contrato.
La contratación electrónica es esta forma de contrato que a cobrado importancia con los años debido al incremento del comercio electrónico que puede llegar a crear transacciones en cualquier parte del mundo, cerrando tratos en segundos, siendo por lo tanto de interés jurídico.

Resultado de la imagen para CONTRATO VIRTUALPara Miguel Angel Davara citado por Patricia Nieto Melgarejo (2016) la contratación electrónica “es aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

Por otro lado, Guisado Moreno citado por Patricia Nieto Melgarejo (2016) quien hace una definición de contratación electrónica confeccionada a partir del concepto de comercio electrónico en sentido estricto. Así, nos dice que es aquella modalidad de contratación de bienes o servicios realizada a distancia entre sujetos que pueden o no intervenir con carácter profesional en el tráfico, a través de los soportes electrónicos proporcionados por las nuevas tecnologías de la información y comunicación, particularmente Internet, como instrumento más representativo de la actual revolución tecnológica.

Por su parte Nieto Melgarejo (2016) señala que la contratación electrónica es el acuerdo de dos o más personas que se obligan entre sí o respecto de otra u otras, para crear, modificar o extinguir un relación jurídica de carácter patrimonial (como puede ser dar alguna cosa o prestar algún servicio), con la particularidad de que el consentimiento de las partes se presta por medios electrónicos, los cuales pueden permitir o no, según sea el caso, una comunicación inmediata de las partes.

Es decir que el contrato electrónico no es una nueva forma de contrato, podemos entenderlo como el contrato regular cuya única diferencia es que se perfecciona con el consentimiento de las partes, el cual es a través de un medio electrónico.

Aquello que cambia significativamente es el soporte, el contrato tradicional suele tener al papel como soporte básico mientras que el contrato electrónico tiene como soporte a un medio computarizado.

Por otro lado, es preciso diferencias la contratación electrónica de la contratación informática, así como diferenciarla de la contratación telemática, las tres suenan iguales, pero tienen definiciones distintas.

Para Miguel Angel Davara citado por Carrascosa Lopez, Pozo Arranz, & Rodriguez de Castro, la contratación informática es aquélla cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático. Siendo aquella que con independencia de cuál sea su objeto, que puede también ser la Informática, aunque no necesariamente, se realiza a través o con ayuda de los medios electrónicos, que no tienen por qué ser siempre ordenadores.

Por si parte, Salvador Dario Vergel quien es citado por Carrascosa Lopez, Pozo Arranz, & Rodriguez de Castro señala que el término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitaría al primero de estos grupos de contratos.

Podemos señalar entonces que la contratación informática trata específicamente de prestaciones que tienen como objeto un bien o servicio informático como es de hardware o software.

Mientras que la contratación telemática tiene una diferencia muy sutil como explica Patricia Nieto Melgarejo (2016) esta diferencia parte del concepto de la telemática, la cual es entendida como el conjunto de aplicaciones derivadas de la integración de las tecnologías informáticas con aquellas de las telecomunicaciones y que están basadas en el intercambio de datos o en el acceso a archivos a través de redes telefónicas o de Internet.

En suma, la telemática puede ser definida como la integración de las tecnologías de la telecomunicación y la informática. De esta manera, los contratos telemáticos serían aquellos concluidos mediante el empleo de Internet o Intranet entre partes físicamente distantes. Sin embargo, como se observa, no todas las técnicas electrónicas (que no necesariamente son informáticas) de comunicación a distancia están incluidas en este contrato: se dejan a un lado las técnicas realizadas por medio de fax o vía télex. Por lo tanto, consideramos más apropiado referirnos al contrato electrónico que tiene un marco más amplio de aplicación.


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