ENSAYO
“LA CONTRATACIÓN VIRTUAL”

El
avance tecnológico ha hecho surgir nuevas formas de comunicación y de comercio
que han dejado atrás las barreras que existían como las de tiempo y espacio. No
podemos negar que día con día el comercio electrónico se vuelve más popular
debido a la rapidez y los bajos costos que trae consigo esta novedosa forma de
comercio siendo probablemente la inseguridad el mayor inconveniente siendo
critico para este mercado otorgar mayor confianza en sus transacciones.
El
mercado virtual trae consigo diversas ventajas distintas a las de la compra
directa, sin embargo, también implica una serie de inseguridades para los
consumidores, estas inseguridades pueden ser sobre la identidad del vendedor
que oferta el producto, así como la originalidad de estos artículos, por lo
tanto, el desafío del comercio electrónico es otorgar seguridad.
Pero
¿Qué es el Comercio Electrónico? La Organización Mundial de Comercio señala que
“es la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y
servicios por medios electrónicos”.
Entendemos
por comercio electrónico todo aquello que suponga el intercambio o transacción
de compra y venta de tanto bienes como servicios, así también de asegurar el
intercambio efectivo que satisfaga el interés tanto del comprador como el del
vendedor.
Como
podemos notar está el interés de ambas partes de por medio, para que ambos
intereses se vean satisfechos se debe de asegurar este intercambio a través de
un contrato.
La
contratación electrónica es esta forma de contrato que a cobrado importancia
con los años debido al incremento del comercio electrónico que puede llegar a
crear transacciones en cualquier parte del mundo, cerrando tratos en segundos, siendo
por lo tanto de interés jurídico.
Para
Miguel Angel Davara citado por Patricia Nieto Melgarejo
Por
otro lado, Guisado Moreno citado por Patricia Nieto Melgarejo (2016)
quien hace una definición de contratación electrónica confeccionada a partir
del concepto de comercio electrónico en sentido estricto. Así, nos dice que es
aquella modalidad de contratación de bienes o servicios realizada a distancia
entre sujetos que pueden o no intervenir con carácter profesional en el
tráfico, a través de los soportes electrónicos proporcionados por las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, particularmente Internet, como instrumento
más representativo de la actual revolución tecnológica.
Por su
parte Nieto Melgarejo (2016) señala que la
contratación electrónica es el acuerdo de dos o más personas que se obligan
entre sí o respecto de otra u otras, para crear, modificar o extinguir un
relación jurídica de carácter patrimonial (como puede ser dar alguna cosa o
prestar algún servicio), con la particularidad de que el consentimiento de las
partes se presta por medios electrónicos, los cuales pueden permitir o no,
según sea el caso, una comunicación inmediata de las partes.
Es
decir que el contrato electrónico no es una nueva forma de contrato, podemos
entenderlo como el contrato regular cuya única diferencia es que se perfecciona
con el consentimiento de las partes, el cual es a través de un medio
electrónico.
Aquello
que cambia significativamente es el soporte, el contrato tradicional suele
tener al papel como soporte básico mientras que el contrato electrónico tiene
como soporte a un medio computarizado.
Por
otro lado, es preciso diferencias la contratación electrónica de la
contratación informática, así como diferenciarla de la contratación telemática,
las tres suenan iguales, pero tienen definiciones distintas.
Para
Miguel Angel Davara citado por Carrascosa Lopez,
Pozo Arranz, & Rodriguez de Castro, la contratación informática es aquélla
cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las
prestaciones de las partes tenga por objeto este bien o servicio informático.
Siendo aquella que con independencia de cuál sea su objeto, que puede también
ser la Informática, aunque no necesariamente, se realiza a través o con ayuda
de los medios electrónicos, que no tienen por qué ser siempre ordenadores.
Por si
parte, Salvador Dario Vergel quien es citado por Carrascosa Lopez, Pozo Arranz, & Rodriguez de Castro señala que el
término "contratación informática" se presenta en una doble acepción:
en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios
informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto,
se limitaría al primero de estos grupos de contratos.
Podemos
señalar entonces que la contratación informática trata específicamente de
prestaciones que tienen como objeto un bien o servicio informático como es de
hardware o software.
Mientras
que la contratación telemática tiene una diferencia muy sutil como explica
Patricia Nieto Melgarejo (2016) esta diferencia parte
del concepto de la telemática, la cual es entendida como el conjunto de
aplicaciones derivadas de la integración de las tecnologías informáticas con
aquellas de las telecomunicaciones y que están basadas en el intercambio de
datos o en el acceso a archivos a través de redes telefónicas o de Internet.
En
suma, la telemática puede ser definida como la integración de las tecnologías
de la telecomunicación y la informática. De esta manera, los contratos
telemáticos serían aquellos concluidos mediante el empleo de Internet o
Intranet entre partes físicamente distantes. Sin embargo, como se observa, no
todas las técnicas electrónicas (que no necesariamente son informáticas) de
comunicación a distancia están incluidas en este contrato: se dejan a un lado las
técnicas realizadas por medio de fax o vía télex. Por lo tanto, consideramos
más apropiado referirnos al contrato electrónico que tiene un marco más amplio
de aplicación.
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